Repartido el negocio en el Tribunal Disciplinario se fijará en lista por el término de cinco (5) días, dentro del cual podrán los interesados hacer sus alegaciones por escrito.
El Magistrado sustanciador podrá decretar las pruebas que estime conveniente dentro de los tres (3) días siguientes, para cuya práctica señalará término que no podrá exceder de diez (10) días.