Articulo 1°. Las diferentes reclamaciones que deba resolver la Junta de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, serán repartidas por el Presidente entre sus miembros, y aquel a cuyo estudio pase cada una de ellas, la devolverá con el provecto de resolución o con el correspondiente auto de sustanciación, según el caso, dentro de un término prudencial, que no excederá, de diez días.
Article 1
Las Diferentes Reclamaciones Que Deba Resolver La Junta De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Serán Repartidas Por El Presidente Entre Sus Miembros, Y Aquel A Cuyo Estudio Pase Cada Una De Ellas, La Devolverá Con El Provecto De Resolución O Con El Correspondiente Auto De Sustanciación, Según El Caso, Dentro De Un Término Prudencial, Que No Excederá, De Diez Días
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
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