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Article 173

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 173. Cuando se necesite fijar en juicio el interés corriente, sea en materia civil ó comercial, el Juez obtendrá un certificado sobre el monto de dicho interés de los Gerentes de dos de los Bancos que él designe entre los más antiguos y respetables de la localidad, ó donde no los hubiere, de dos comerciantes honorables; y em caso de desacuerdo en el informe de los nombrados, tomará el término medio.Este mismo procedimiento se adoptará en los casos de pago por consignación, cuando así lo solicite el deudor en uso del derecho que le da el artículo 2231 del Código Civil, y para los efectos del inciso 5°. del artículo 1658 del mismo Código.

El pedimento sobre reducción de intereses se sustanciará en toda clase de juicios por medio de una articulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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