º. Los Embajadores y Cónsules designarán ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de inscripción autorizados para que recepcionen la inscripción y votación de los nacionales colombianos. Los designados se ceñirán a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Embajadores y Cónsules y serán responsables ante estos del desarrollo del proceso electoral en el lugar que se les asigne.
Decreto 549 de 2005 →In force
Article 4
º
Decreto 549 de 2005 · por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 en caso de segunda vuelta.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.