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Article 7

Para Averiguar La Capacidad De Los Alambiques Se Llenará De Agua La Olla Hasta El Cuello, Y Luégo Se Vaciará Midiéndola Por Litros

Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 7.° Las Juntas de Hacienda de los Distritos señalarán el derecho mensual que debe pagar cada productor, practicando previamente las operaciones y cálculos que determina el artículo 3.° Para averiguar la capacidad de los alambiques se llenará de agua la olla hasta el cuello, y luégo se vaciará midiéndola por litros. En un libro que al efecto se abrirá debe extenderse una diligencia, suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta de Hacienda, en que conste : la fecha del reconocimiento del aparato : su capacidad ; el nombre de su dueño ó tenedor ; el número de litros calculados para la producción ó para la rectificación ; las operaciones diarias que puede hacer el alambique ; si es ó nó de producción continua ; y el derecho con que queda gravado. De esta diligencia se pasará una copia al Administrador de a renta, (sea rematador ó nó), y otra, en papel común como aquélla, al productor si la solicitare.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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