º. Una vez se lleve a cabo la supresión de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional de acuerdo con el
del artículo 5º de la Ley 318 de 1996, y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General incorporará a la planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional aprobada por el Gobierno Nacional, a los empleados que actualmente prestan sus servicios en la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación que cumplan con los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.