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Article 2

Las Bandas De Música De Los Cuerpos De Tropa Del Ejército Pueden Prestar Servicios A Personas O Entidades Particulares, Mediante Contrato Celebrado, Por Una Parte, Por La Persona O Entidad Que Solicite El Servicio, Y Por La Otra, Por Los Comandos De División, Los De Brigada, Y Los De Cuerpos De Tropa, Según Que Uno De Ellos Sea La Autoridad Militar De La Plaza En Donde Se Halla Acantonado El Cuerpo Al Cual Pertenece La Banda

Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército

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01

Text of the article

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° Las Bandas de Música de los Cuerpos de tropa del Ejército pueden prestar servicios a personas o entidades particulares, mediante contrato celebrado, por una parte, por la persona o entidad que solicite el servicio, y por la otra, por los Comandos de División, los de Brigada, y los de Cuerpos de tropa, según que uno de ellos sea la autoridad militar de la plaza en donde se halla acantonado el Cuerpo al cual pertenece la Banda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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