Para el funcionamiento de las personas jurídicas que tengan por objeto el servicio de transporte público automotor de carga, además del lleno de los requisitos legales, será necesaria la autorizació n previa del Instituto Nacional del Transporte o de la entidad que haga sus veces, autorización cuya copia autenticada se protocolizará con la respectiva escritura de constitución o se anexará al documento de fundación, según el caso.
Article 16
Para El Funcionamiento De Las Personas Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Servicio De Transporte Público Automotor De Carga, Además Del Lleno De Los Requisitos Legales, Será Necesaria La Autorizació N Previa Del Instituto Nacional Del Transporte O De La Entidad Que Haga Sus Veces, Autorización Cuya Copia Autenticada Se Protocolizará Con La Respectiva Escritura De Constitución O Se Anexará Al Documento De Fundación, Según El Caso
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
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