De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario (artículo 95 Ley 488/98), la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al año gravable que se está informando.
Article 8
Plazo Para Presentar La Informacion
Resolucion 2014 de 1999 · Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.
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Text of the article
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.