Cuando la Junta tuviere pruebas ó indicios siquiera de que en un pensionado concurre causa legal de caducidad de su pensión hará suspender el pago mientras hace la indagación respectiva, y dará cuenta al Poder Ejecutivo; pero podrá revocar la orden de suspensión si el interesado asegura con fianza que devolverá las cuotas que reciba si se declara la caducidad. TÍTULO III DEL MODO DE COMPROBAR EL DERECHO A LAS PENSIONES
Article 41
Cuando La Junta Tuviere Pruebas Ó Indicios Siquiera De Que En Un Pensionado Concurre Causa Legal De Caducidad De Su Pensión Hará Suspender El Pago Mientras Hace La Indagación Respectiva, Y Dará Cuenta Al Poder Ejecutivo; Pero Podrá Revocar La Orden De Suspensión Si El Interesado Asegura Con Fianza Que Devolverá Las Cuotas Que Reciba Si Se Declara La Caducidad
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
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Constitutional history
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