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Article 129

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Profesores Militares de Segunda Categoría. Para ser Profesor Militar de Segunda Categoría se requiere

a)

Ser diplomado en Estado Mayor, o acreditar título de formación universitaria. conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo;

b)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad como Profesor de Tercera Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas

c)

Ser autor de una guía o de propias conferencias que sirvan de base para el estudio de la materia o materias de la especialidad.

Parágrafo

Podrán inscribirse como Profesores Militares de Segunda Categoría, los Oficiales diplomados en Estado Mayor, o que acrediten título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior y gentes en todo tiempo, que hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra y sean propuestos al efecto por la Dirección del citado Instituto, previo el concepto favorable de su Consejo Académico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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