Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad propia.
Debe, asimismo, los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad propia.
Debe, asimismo, los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.
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