Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tanto en el país como en el exterior, tiene derecho a que el gobierno les suministre asistencia medica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipado y para sus padres cuando dependan económicamente de aquellos, en hospitales y clínicas militares o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídica.
Article 106
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Tanto En El País Como En El Exterior, Tiene Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Asistencia Medica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipado Y Para Sus Padres Cuando Dependan Económicamente De Aquellos, En Hospitales Y Clínicas Militares O Por Medio De Contratos De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídica
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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