º. Recursos de la vigencia 1995, pendientes de giro. Los recursos de la subcuenta de solidaridad, apropiados y comprometidos de conformidad con la distribución efectuada por el Ministerio de Salud de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo número 23 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, destinados a subsidiar la demanda de servicios de salud en todo el territorio colombiano y que aún no se han girado, se transferirán directamente a las Direcciones de Salud que actuaron como EPS transitoria en el mes de abril de 1996, la totalidad de los recursos asignados. Estos recursos se destinarán a confinanciar el aseguramiento correspondiente a los tres primeros meses de 1996, de la población afiliada a 31 de diciembre de 1995, al régimen subsidiado.
Decreto 757 de 1996 →In force
Article 3
º
Decreto 757 de 1996 · por el cual se establecen los mecanismos de giro de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.