º . A partir ele la vigencia fiscal de 1983 los presupuestos de las instituciones oficiales de educación superior no estarán conformados en más de un noventa por ciento (90%) con aportes de la Nación. El aporte ele la Nación se liquidará tomando como base los pagos efectivamente realizados con recursos propios en la vigencia inmediatamente anterior. Dichos pagos deberán ser certificados por el representante legal de la institución y el auditor fiscal ante la misma. Durante cada uno de los seis años siguientes a 1983, la participación relativa máxima de los aportes del Presupuesto Nacional a las instituciones oficiales de educación superior de los distintos órdenes territoriales se disminuirá en tres puntos porcentuales, y en el séptimo año en dos puntos adicionales hasta estabilizarse en el 70%.
Decreto 728 de 1982 →In force
Article 4
Decreto 728 de 1982 · Por la cual se desarrollan los artículos 19,20,26,28,31,33,34,35,38 y 40 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se reglamenta el Capítulo V del Título III del Decreto Extraordinario 80 de 1980
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.