Artículo sexto. El patrimonio de la corporación está conformado por:
Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
Los recursos provenientes de crédito interno y externo.
Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de cualquier título.
Las donaciones que reciba.
Los demás bienes que obtenga a cualquier título.