º. Serán competentes para conocer en primera instancia de los juicios de expropiación que se promuevan como consecuencia de este Decreto, los Jueces de Circuito del lugar en donde se encuentres situados total o parcialmente los bienes cuya expropiación se persigue, aun cuando en ellos tenga interés la Nación o un Departamento y en segunda instancia los Tribunales del Distrito respectivo.
Article 29
Serán Competentes Para Conocer En Primera Instancia De Los Juicios De Expropiación Que Se Promuevan Como Consecuencia De Este Decreto, Los Jueces De Circuito Del Lugar En Donde Se Encuentres Situados Total O Parcialmente Los Bienes Cuya Expropiación Se Persigue, Aun Cuando En Ellos Tenga Interés La Nación O Un Departamento Y En Segunda Instancia Los Tribunales Del Distrito Respectivo
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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