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Article 2.2.6.7.3.3.4

Componente De Alimentación, En El Marco De La Ayuda Humanitaria Inmediata

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Componente de alimentación, en el marco de la ayuda humanitaria inmediata. Para garantizar el componente de alimentación se llevarán a cabo las siguientes acciones:

1.

Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implemen­tar el plan de contingencia, activar las rutas dispuestas para atender el hecho victimizante e identificar la capacidad local para la atención de las necesidades en alimentación de las poblaciones y/o comunidades afectadas. Si la situación supera su capacidad de respuesta, activar los mecanismos de apoyo subsidiario ofertados por la Gobernación.

2.

Entidad territorial departamental: disponer del mecanismo de apoyo subsi­diario para el componente de alimentación que permita complementar la oferta municipal.

3.

Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: reportar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del nivel nacional las necesidades de apoyo subsidiario en alimen­tación identificadas en el CTJT. Acompañar y hacer seguimiento a las entidades territoriales en la activación de los mecanismos de apoyo subsidiario en Ayuda Humanitaria Inmediata, en el marco de la estrategia de corresponsabilidad, y acompañar las intervenciones y entregas de Ayuda Humanitaria que adelante la entidad territorial en el marco de la atención de la emergencia. Adicionalmente, mantener el seguimiento y monitoreo de la evolución del evento y las necesida­des que persistan o surjan en este componente.

4.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - nivel nacio­nal: disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para el componente de ali­mentación, una vez el departamento lo solicite, tras haber agotado su capacidad de respuesta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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