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Article 24

Fondos De Vivienda Y Vehículo

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Fondos de vivienda y vehículo. El Gerente Liquidador de Carbocol "en Liquidación", tendrá amplias facultades para disponer, en las mejores condiciones de mercado posibles, lo relacionado con los recursos que constituyen los Fondos de Vivienda y Vehículo. Para el efecto y con miras a cumplir los objetivos de la liquidación, podrá el Gerente Liquidador contratar los estudios técnicos necesarios que le permitan soportar la decisión que se adopte sobre la disposición de dichos recursos. En todo caso, la selección de quien haya de efectuar los citados estudios deberá realizarse siguiendo los principios consagrados por la Ley 80 de 1993 o normas que la sustituyan o modifiquen. Los recursos de cualquier índole que provengan de los Fondos a que se refiere el presente artículo deberán, una vez culminado el proceso liquidatorio, girarse a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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