Cuando el derecho a las pensiones no hubiere sido alcanzado simultáneamente, según lo dispuesto en el artículo 14 del Instrumento, los interesados podrán optar por cualquiera de las siguientes posibilidades
Postergar el derecho a la pensión total hasta cuando se cumplan los requisitos del caso en el país o países donde no pudieron obtenerlo;
Acogerse al goce de las pensiones parciales de los Países Miembros en que si les es posible obtener el derecho, a pesar de la exclusión del país en que este no pudo ser alcanzada, sin perjuicio depedir una nueva totalización cuando en el futuro llegaren a cumplir las condiciones exigidas por la institución o instituciones de este último país, y
Recibir las prestaciones sustitutivas que reconocieren las respectivas legislaciones afavor de quienes no alcanzaren elderecho a las prestaciones de que se trate, por deficiencia de requisitos. En cualquiera de los casos anteriores, la opción se expresará ante la Instituciónde trámite y será irrevocable.