Las personas naturales o jurídicas que exploten en Colombia en cualquier forma la industria pecuaria y de sus derivados deben remitir, para los fines de este Decreto, una relación completa y verídica de la extensión que poseen, de la superficie ocupada con ganados, de los pastos naturales y artificiales que en ellos se encuentren y de su clase y denominación, del número de cabezas de ganado y de su calidad, de las selecciones y cruzamientos, de su edad y precio, de su natalidad, de los productos especiales de esa industria y de todas las demás circunstancias que contribuyan a formar el censo pecuario del país.
Article 14
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Exploten En Colombia En Cualquier Forma La Industria Pecuaria Y De Sus Derivados Deben Remitir, Para Los Fines De Este Decreto, Una Relación Completa Y Verídica De La Extensión Que Poseen, De La Superficie Ocupada Con Ganados, De Los Pastos Naturales Y Artificiales Que En Ellos Se Encuentren Y De Su Clase Y Denominación, Del Número De Cabezas De Ganado Y De Su Calidad, De Las Selecciones Y Cruzamientos, De Su Edad Y Precio, De Su Natalidad, De Los Productos Especiales De Esa Industria Y De Todas Las Demás Circunstancias Que Contribuyan A Formar El Censo Pecuario Del País
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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