Registro calificado . Emitido el concepto por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la notificación de la respectiva resolución que lo autorice. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en Arquitectura una vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro de Educación Nacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un código que corresponde al registro calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. Los resultados de los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público. Los programas acreditados voluntariamente no tendrán que adelantar el proceso de verificación establecido en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro calificado.
Decreto 936 de 2002 →In force
Article 19
Registro Calificado
Decreto 936 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Arquitectura.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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