º. La Sección de Reglamentación y Armamento rendirá mensualmente al Departamento Administrativo de la Policía Nacional la cuenta comprobada del movimiento de armamento y munición de la Policía Nacional, cuenta que, una vez estudiada por éste, será incorporada en la Cuenta General de la Policía, que se rinde a la Contraloría General de la República. Rendiada (sic) por éste, será incorporada en la Cuenta General de la Pode (sic) Guerra) (sic), las cuentas que éste le exija, de conformidad con disposiciones vigentes.
Article 3
La Sección De Reglamentación Y Armamento Rendirá Mensualmente Al Departamento Administrativo De La Policía Nacional La Cuenta Comprobada Del Movimiento De Armamento Y Munición De La Policía Nacional, Cuenta Que, Una Vez Estudiada Por Éste, Será Incorporada En La Cuenta General De La Policía, Que Se Rinde A La Contraloría General De La República
Decreto 1544 de 1940 · Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra
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