° Delegaciones. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar funciones de aquellas que le están encomendadas, en otras zonas francas, en el Departamento del Norte de Santander, en corporaciones autónomas regionales, en establecimientos públicos o en otros organismos de la Administración, cuando tal delegación sea conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen. Al delegar una función, se establecerá que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales de la Zona Franca, y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritos por la Ley 105 de 1958 y el Decreto 584 de 1972. Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que rijan para la Zona Franca. La Zona Franca podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, respetando, si fuere el caso, las estipulaciones contractuales correspondientes.
Decreto 2829 de 1974 →In force
Article 7
Delegaciones
Decreto 2829 de 1974 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.