º La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo territorio, para ausentarse de ella en el ejercicio de sus funciones y dentro de su jurisdicción, deberán dar aviso oportuno al Ministerio de Gobierno por conducto del Departamento de Territorios Nacionales. Durante la ausencia encargarán para los asuntos urgentes al Secretario por medio de resolución.
Article 1
La Residencia Habitual De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Para Ausentarse De Ella En El Ejercicio De Sus Funciones Y Dentro De Su Jurisdicción, Deberán Dar Aviso Oportuno Al Ministerio De Gobierno Por Conducto Del Departamento De Territorios Nacionales
Decreto 242 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos territorios
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