Articulo 40 . Corresponde al Consejo Directivo de la Corporación declarar electos a los miembros de la Junta de Propietarios que hubieren obtenido los votos suficientes. Si la totalidad de los propietarios se abstuvieren de participar en la elección, el Consejo Directivo de la Corporación designara los miembros principales y suplentes de la Junta de Propietarios de la obra. En caso de falta absoluta de cualquier miembro, los miembros restantes de la Junta, siempre y cuando su número no sea inferior a la mitad de sus componentes, designaran a quien deba reemplazarlo. Si el número de miembros restantes es inferior a la mitad de los integrantes de la Junta, la provisión de las vacantes por faltas absolutas se hará por el Consejo Directivo.
Decreto 2709 de 1983 →In force
Article 40
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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