° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el incendio, y pedir a las autoridades el recibo de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime indispensables.
Article 6
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedir A Las Autoridades El Recibo De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Indispensables
Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio
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