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Article 10

Decreto 3272 de 1981 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.

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01

Text of the article

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Los dineros del Fondo se depositarán en un banco oficial de la localidad y se manejarán en cuenta especial, contra la cual se girará con la firma del Pagador del Plantel y del respectivo Auditor o Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República, previa la ordenación del gasto por parte del Rector o Director del Plantel. '

Parágrafo 1

Para mayor agilidad de la Administración del Fondo de Servicios Docentes, el Comité Administrador dispondrá la organización y reglamentará el manejo de una Caja Menor hasta por la suma de $ 50.000.00.

Parágrafo 2

La Caja Menor funcionará como un Fondo fijo, el cual será renovado cuando se haya consumido aproximadamente en un setenta por ciento (70%) del monto autorizado, mediante la presentación de una relación de gastos debidamente comprobados, agrupados por artículos presupuestales, anexando además, los comprobantes que justifiquen los egresos, los cuales llevarán la autorización previa del Rector o Director del Plantel.

Parágrafo 3

Cualquier gasto o erogación que, sin autorización del Comité y respaldo en disposiciones y normas vigentes, se ejecutare con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Servicios Docentes, será elevado a alcance del Pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse al Rector o Director como ordenador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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