º. Suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo. El reconocimiento deportivo será suspendido cuando se incumpla las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al organismo deportivo, nacional, departamental o del Distrito Capital y que afecten a sus afiliados o a terceros. El término de suspensión podrá ser hasta por un (1) año, atendiendo la gravedad de la violación. Cuando se trate de la violación de las disposiciones del Decreto-ley 1228 de 1995, sobre estructura de los organismos deportivos o las previstas en la Ley 181 de 1995 o sus reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos rectores o de los principios fundamentales que la ley establece, o en caso de reincidencia en cualquiera de las faltas que dieron lugar a la suspensión, se decretará la revocatoria del reconocimiento. Las demás violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias serán sancionadas con amonestación pública y con multa hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso de reincidencia. El establecimiento de la falta se adelantará mediante un procedimiento administrativo en el cual se le brinde al organismo investigado, antes de la imposición de la sanción, la oportunidad para expresar sus opiniones y explicar su actuación. A este procedimiento se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 407 de 1996 →In force
Article 9
º
Decreto 407 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de personeria jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.