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Article 22

Cuando Las Circunstancias Lo Aconsejen Para Seguridad De Los Testigos, Se Autorizará Que Estos Coloquen Su Huella Digital En La Declaración En Lugar De Su Firma; Pero En Estos Casos Es Obligatoria La Participación Del Agente Del Ministerio Público, Quien Certificará Que Dicha Huella Corresponde A La Persona Que Declaró

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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ARTICULO 22. Cuando las circunstancias lo aconsejen para seguridad de los testigos, se autorizará que estos coloquen su huella digital en la declaración en lugar de su firma; pero en estos casos es obligatoria la participación del Agente del Ministerio Público, quien certificará que dicha huella corresponde a la persona que declaró. Para el efecto se levantará un acta en la que se reseñe en forma completa la identidad del declarante y su huella dactilar, acta que se guardará en sobre cerrado y se remitirá a la Dirección Seccional de Orden Público con las seguridades del caso. Igual podrá hacerse con los peritazgos o con cualquiera otra prueba en relación con la cual sea conveniente guardar la identidad de las personas que hayan participado en ella. En estos casos se omitirá la referencia a estas personas en el texto del acta del testimonio o peritazgo. Sin perjuicio de la atribución conferida por la ley al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Subdirector Nacional de Orden Público podrá tomar medidas especiales para proteger a los testigos cuando éstos lo soliciten, las cuales podrán llegar a consistir en la sustitución de los documentos de: registro civil y de identidad de la persona, así como en la provisión de los recursos económicos indispensables para que puedan cambiar de domicilio y ocupación tanto dentro del país como en el exterior. CAPITULO IV De la indagación preliminar.

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Constitutional history

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