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Article 2

Los Memoriales Presentados En Que Se Llenen Todas Las Formalidades Y Requisitos Determinados Por El Artículo Anterior, Serán Considerados Por El Administrador De Hacienda, Quien Dictará Resolución Provisional En Que Se Acepte O Se Niegue La Solicitud De Licencia

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

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° Los memoriales presentados en que se llenen todas las formalidades y requisitos determinados por el artículo anterior, serán considerados por el Administrador de Hacienda, quien dictará resolución provisional en que se acepte o se niegue la solicitud de licencia. A esta resolución seguirá en caso de ser favorable al interesado, la fijación de avisos en que se anuncie la petición del-lote; que contendrán la expresión de su situación, linderos y cabida, el nombre del peticionario y los demás pormenores que lo den a conocer con exactitud. L03 avisos se fijarán por quince días en la Administración de Hacienda Nacional y se publicarán por lo menos tres veces en los periódicos oficiales y en otros órganos de la prensa local.

Parágrafo

Los actuales ocupantes de lotes, que pidan licencia para continuar en ellos con las edificaciones que tengan levantadas, o para levantar otras nuevas, comprobarán él hecho de la ocupación con tres declaraciones de testigos,- levantadas en la forma y condiciones a que se refiere el inciso d)del artículo anterior. En este caso se procederá, por !o demás, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

02

Constitutional history

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