Toda operación que se describa en el Libro de Caja tendrá su comprobante, así : las remesas, el duplicado del recibo presentado á la oficina remitente ; los pagos de las raciones y ajustamientos de tropa, los respectivos Vales ; los sueldos de Jefes y Oficiales, el correspondiente recibo ; los gastos de alumbrado, jabón y escritorio, los correspondientes Vales y los reintegros, la copia de los documentos que los motiven, con la liquidación del caso.
Article 40
Toda Operación Que Se Describa En El Libro De Caja Tendrá Su Comprobante, Así : Las Remesas, El Duplicado Del Recibo Presentado Á La Oficina Remitente ; Los Pagos De Las Raciones Y Ajustamientos De Tropa, Los Respectivos Vales ; Los Sueldos De Jefes Y Oficiales, El Correspondiente Recibo ; Los Gastos De Alumbrado, Jabón Y Escritorio, Los Correspondientes Vales Y Los Reintegros, La Copia De Los Documentos Que Los Motiven, Con La Liquidación Del Caso
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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