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Article 15

Del Decreto 124 De 1954, Los Médicos Titulados E Inscritos En El Consejo Nacional De Práctica Profesional, Con Residencia Fija En Los Lugares En Donde No Hubiere Farmacéuticos Titulados Que Deseen Atender Su Propia Farmacia, Deberán Elevar Su Solicitud A La Entidad Primeramente Citada, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Que Se Hallan Inscritos En La Respectiva Dirección Departamental De Higiene; B) Certificado Expedido Por La Correspondiente Autoridad Sanitaria, En Que Conste Que En El Municipio De Residencia Del Interesado No Existe Farmacéutico Titulado; C) Prueba De Que Son Propietarios De La Farmacia Que Pretende Atender, Y D) Certificado De Vecindad Y Residencia Expedido Por El Alcalde Del Respectivo Municipio

Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso

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01

Text of the article

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Artículo quince. Para los efectos del artículo 18° del Decreto 124 de 1954, los médicos titulados e inscritos en el Consejo Nacional de Práctica Profesional, con residencia fija en los lugares en donde no hubiere farmacéuticos titulados que deseen atender su propia farmacia, deberán elevar su solicitud a la entidad primeramente citada, acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificado de que se hallan inscritos en la respectiva Dirección Departamental de Higiene;

b)

Certificado expedido por la correspondiente autoridad sanitaria, en que conste que en el Municipio de residencia del interesado no existe farmacéutico titulado;

c)

Prueba de que son propietarios de la farmacia que pretende atender, y

d)

Certificado de vecindad y residencia expedido por el Alcalde del respectivo Municipio.

Parágrafo

La autorización de que trata el presente artículo quedará cancelada automáticamente, cuando en el lugar en donde actúe el médico que la posee se establezca un farmacéutico titulado.

02

Constitutional history

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