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Article 20

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Corresponde a los Comités de Capacitación de Docentes Departamentales y Distritales, creados por la Ley 115 de 1994y reglamentados mediante Decreto 709 de 1996, la identificación y análisis de las necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción, para que las instituciones educativas estatales puedan prestar de manera efectiva, el servicio educativo a las personas con limitaciones auditivas. De igual manera, dichos Comités deberán tener en cuenta lo dispuesto en el presente decreto, al momento de definir los requerimientos de forma, contenido y calidad para el registro y aceptación de los programas de formación permanente o en servicio que ofrezcan las instituciones de educación superior o los organismos autorizados para ello.

Parágrafo

Los programas de formación permanente o en servicio orientados a la complementación pedagógica e investigativa de los docentes en la atención de los educandos con limitaciones auditivas que se estructuren de conformidad con lo establecido en el Decreto 709 de 1996, serán válidos para el ascenso en el escalafón docente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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