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Article 38

Sanciones

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Sanciones . Cuando se establezca que una empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera, conferenciada o no, ha incurrido en conductas violatorias a las normas que en el presente Decreto se consagran, la Dirección General Marítima impondrá las siguientes sanciones

1.

Amonestación.

2.

Suspensión del registro.

3.

Suspensión de los servicios registrados ya sea total o parcial, temporal o definitivamente.

4.

Aplicación de multas, las que podrán ser desde cinco (5) hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes en el momento de imposición de la multa o sanción. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se impuso, dará lugar además a que no se efectúe ningún otro registro. La Dirección General Marítima determinará la sanción correspondiente en cada caso, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias bajo las cuales se incurrió en ella. TITULO V. Disposiciones finales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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