Dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la sanción de este Decreto, la Caja Nacional de Previsión elaborará los reglamentos sobre afiliación y prestación de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, a que haya lugar, por cualquier causa para los familiares de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, conforme al artículo 29 del Decreto 546 de1971, y los someterá a la aprobación del Gobierno Nacional. Dentro del mismo termino tomará las medidas necesarias para descentralizar estos servicios de modo que puedan prestarsen a los beneficiarios tanto en la capital de la República como fuera de ella, oportunamente.
Article 12
Dentro Del Término De Ciento Ochenta (180) Días Contados A Partir De La Sanción De Este Decreto, La Caja Nacional De Previsión Elaborará Los Reglamentos Sobre Afiliación Y Prestación De Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria, A Que Haya Lugar, Por Cualquier Causa Para Los Familiares De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y El Ministerio Público, Conforme Al Artículo 29 Del Decreto 546 De1971, Y Los Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971
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