º Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure hasta por un monto de catorce millones de pesos ($ 14.000.000.00) por envío, las cuales podrán ingresar como carga al resto del país. El régimen anteriormente señalado no se aplicará a vehículos. En la introducción de mercancías al resto del territorio nacional en desarrollo de lo dispuesto en este artículo, se liquidará el impuesto sobre las ventas (IVA) y el gravamen arancelario generado por la importación. Su liquidación y recaudo se realizará por el vendedor, quien deberá expedir la Factura de Nacionalización que para tal efecto señale la Dirección General de Aduanas. La Factura de Nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección General de Aduanas, el día de su expedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio nacional, al cual se adjuntará copia de la misma. La constancia del pago correspondiente deberá constar en la copia de la respectiva Factura de Nacionalización. La enajenación de mercancías nacionales estará gravada con el impuesto sobre las ventas en los términos que establece el Estatuto Tributario. CAPITULO V Reexportación.
Decreto 1706 de 1992 →In force
Article 7
Los Comerciantes Domiciliados En El Resto Del Territorio Nacional Podrán Adquirir Mercancías En Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure Hasta Por Un Monto De Catorce Millones De Pesos ($ 14
Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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