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Article 147

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La jurisdicción se suspende en uno o más negocios determinados:

1.

Por apelación concedida en el efecto suspensivo, desde que se ejecutorié el auto en que se otorga.

2.

Por impedimento del Juez para conocer de un asunto desde que se manifieste la causal por quien corresponde, hasta que las partes le prorroguen la jurisdicción si es prorrogable; por recusación, desde que el Juez o Magistrado recibe aviso oficial de haber sido admitida, hasta que se le comunique, también oficialmente, que ha sido negada la recusación.

3° Por haber suspensión del asunto en los casos de la ley, o por acuerdo de las partes, y

4.

Por la competencia con otros Jueces, desde que se acepte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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