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Article 19

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 19. En toda resolución que reconozca cerditos a cargo del Tesoro deberán expresarse las siguientes circunstancias:

1.° El carácter de defensor del Gobierno o de ciudadano pacífico y sometido a las leyes, o el de comprometido en la rebelión, en la época en que se hizo la expropiación o empréstito respectivo; y

2.° La naturaleza del crédito según la clasificación que establece el artículo 2.° de esta ley.

Cuando en una reclamación se reconozcan cantidades de clase distinta, con cada cantidad se expresara la clase a que corresponda.

El Ministerio respectivo, al expedir las órdenes de pago, hará las anotaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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