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Article 9

º Entiendese Por Muerte Cerebral El Fenómeno Biológico Que Se Produce En Una Persona Cuando De Manera Irreversible Se Presenta En Ella Ausencia De Las Funciones Del Tallo Encefálico

Decreto 2363 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980

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01

Text of the article

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º Entiendese por muerte cerebral el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando de manera irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico. Para los efectos del diagnóstico de muerte cerebral previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de órganos o componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, el médico deberá identificar la totalidad de los siguientes signos en tres oportunidades diferentes durante un lapso no inferior a doce (12) horas

a)

Ausencia de respiración espontánea;

b)

Ausencia de reflejos del tallo encefálico.

Parágrafo

La comprobación de los signos a los cuales se refiere el presente artículo deberá hacerse teniendo en cuenta que en la persona no se presente alguna cualquiera de las siguientes condiciones

a)

Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles;

b)

Hipotermia inducida.

02

Constitutional history

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