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Article 277

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 277. Si al practicarse el sorteo resultaren uno ó más designados comprendidos en los casos de los artículos 242 ó 243, ó que se hallan ausentes, ó que tengan algún motivo de excusa, conforme al artículo 245, ó que hayan faltado absolutamente, ó que por razón de enfermedad no puedan desempeñar el encargo, y tal cosa le constare al Juez de una manera digna de fe, se les dará por impedidos, y se les reemplazará extrayendo las bolas que fuere necesario.

Lo mismo se hará para reemplazar á los designados que tengan las relaciones de que habla el artículo 244, respecto de otro que haya sido sorteado antes, en las misma ó en otra diligencia. Si la concurrencia de tales designados es en la misma diligencia, si el primero ha de quedar incluído en la lista que debe presentarse á las partes para recusar. Si en distintas diligencias, la exclusión de los posteriores tendrá lugar en caso que el anterior sea de los que han de formar el Jurado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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