°. Modificación del artículo 2.25.4 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.25.4. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 36 meses de plazo para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 36 meses para su pago. ”
Decreto 1396 de 2025 →In force
Article 3
Modificación Del Artículo 2
Decreto 1396 de 2025 · por medio del cual se modifican los artículos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5. del Decreto número 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de crédito del “Programa CREO, un Crédito para Conocernos” y se actualiza su denominación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.