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Article 1

Las Empresas Que Deseen Gozar De Las Ventajas De Que Tratan Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 3° De La Ley 154 De 1938, Deberán Presentar La Solicitud Correspondiente, En Papel Sellado, Al Departamento De Comercio E Industrias Del Ministerio De La Economía Nacional, Acompañando Esta Solicitud De Una Descripción Detallada De Su Plan De Trabajo, De Los Planes De Las Estaciones, Su Distribución Y Equipo, De Su Presupuesto De Financiación Y De Rendimiento Probable, Y De Los Certificados Del Caso Sobre La Existencia Legal De La Entidad Solicitante

Decreto 1767 de 1939 · Por la cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la ley 154 de 1938, sobre pesca

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01

Text of the article

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° Las empresas que deseen gozar de las ventajas de que tratan los ordinales a) y b) del artículo 3° de la Ley 154 de 1938, deberán presentar la solicitud correspondiente, en papel sellado, al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, acompañando esta solicitud de una descripción detallada de su plan de trabajo, de los planes de las estaciones, su distribución y equipo, de su presupuesto de financiación y de rendimiento probable, y de los certificados del caso sobre la existencia legal de la entidad solicitante. El Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, verificará un estudio previo acerca de las condiciones económicas de la empresa, pudiendo para este fin, pedir al solicitante todos los datos que estime necesarios, y pasará al Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería, junto con su dictamen éste que especialmente deberá referirse a los siguientes puntos

a)

Si el puerto escogido por el solicitante parece conveniente por sus condiciones de comunicación con los mercados consumidores;

b)

Si el presupuesto de financiación y de rendimiento probable permite suponer que se trata de un proyecto serio;

c)

Si el solicitante ha comprobado satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto;

d)

Si el plan de trabajo y de inversiones es suficientemente amplio para que la empresa pueda abastecer el consumo de los mercados a los cuales desea extender su radio de acción. El Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería estudiará la solicitud desde el punto de vista técnico, para lo cual podrá pedir al solicitante todos los datos que crea necesarios, y someterá la aceptación o negación de la solicitud a la decisión del Ministro de la Economía Nacional.

02

Constitutional history

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