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Article 27-5

Régimen De Garantías

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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-5. Régimen de garantías . Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, la agencia de aduanas deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a: Agencias de aduanas nivel 1, tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000 smmlv). Agencias de aduanas nivel 2 y 3, mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv). Agencias de aduanas nivel 4, quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv).

Parágrafo

Las agencias de aduanas solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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