A excepción de la Hoja de servicios Militares, que deberá ser confeccionada en papel sellado, los demás documentos que se requieren para las reclamaciones sobre prestaciones sociales de los oficiales de las Fuerzas Militares se harán en papel común por procedimiento de oficio, y a los interesados no se les podrá gravar con el cobro de copias, timbres ni con ningún otra clase de impuestos.
Igualmente quedará totalmente exentos de los impuestos de sucesión y donación, lo valores recibidos por concepto de auxilio de cesantía, compensaciones o indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este estatuto. TITULO III CAPITULO I Reservas