Si un asignatario ha repudiado espontáneamente, sus acreedores pueden pedir al Juez que decrete la rescisión de este acto a favor de ellos hasta concurrencia de sus créditos, previos los trámites de una articulación.
Si otro u otros acreedores han obtenido ya ese beneficio, el incidente se surte con audiencia de aquellos, a intento de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1295 del Código Civil.
La herencia yacente