ARTICULO 4° Sustitúyese el texto del artículo 15 del Decreto 2666 de 1984, por el siguiente: “Cuando un consolidador o desconsolidador de carga o un intermediario aduanero no constituya o renueve, dentro del plazo establecido, la garantía exigida por las normas vigentes para poder actuar como tal, se considerará automáticamente suspendido en sus actuaciones aduaneras. Si transcurrido un año, la garantía no fuese renovada, la Dirección General de Aduanas cancelará dicha licencia o autorización y no podrá otorgársele una nueva, dentro de los tres (3) años siguientes”.
Article 4
Sustitúyese El Texto Del Artículo 15 Del Decreto 2666 De 1984, Por El Siguiente: “cuando Un Consolidador O Desconsolidador De Carga O Un Intermediario Aduanero No Constituya O Renueve, Dentro Del Plazo Establecido, La Garantía Exigida Por Las Normas Vigentes Para Poder Actuar Como Tal, Se Considerará Automáticamente Suspendido En Sus Actuaciones Aduaneras
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
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