°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1505 de 2011 con el siguiente
"
Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las Sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la Sociedad de Comercialización Internacional haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores de acuerdo con el
del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992".