Cuando la persona que tiene derecho a que se le pague un giro haya cambiado de vecindad, podrá reexpedirse a otra Oficina Postal de la República habilitada para el servicio de giros, ya fuere a petición del remitente, del destinatario o del endosatario. Esta petición debe hacerla el interesado por escrito, y siempre que compruebe su identidad, por conducto de la Administración de Correos remitente o de la oficina a la cual desee que se le reexpida el giro. Para verificar esta operación, se cobrarán los derechos como en expedición inicial, deduciéndolos por la oficina expedidora. Los telegramas que se dirijan pidiendo la reexpedición deben ser porteados por el interesado. Un giro telegráfico podrá reexpedirse como giro ordinario.
Decreto 1092 de 1933 →In force
Article 68
Cuando La Persona Que Tiene Derecho A Que Se Le Pague Un Giro Haya Cambiado De Vecindad, Podrá Reexpedirse A Otra Oficina Postal De La República Habilitada Para El Servicio De Giros, Ya Fuere A Petición Del Remitente, Del Destinatario O Del Endosatario
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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