° Las fábricas de cerveza deben reunir los siguientes requisitos: 1° El local debe estar acondicionado convenientemente para atender la elaboración; tener amplitud suficiente de acuerdo con la producción y reunir condiciones higiénicas de luz, aire, agua potable, servicios sanitarios y desagües. 2° Los pisos de las salas de trabajo, los patios adyacentes a ellas y los sanitarios deben ser pavimentados para que los suelos queden impermeables. 3° Tendrá tanques de almacenamiento de agua con capacidad suficiente para asegurar las necesidades higiénicas e industriales de la fábrica. 4° El funcionamiento de la fábrica no debe ofrecer peligro alguno a la salud de los vecinos. 5° El personal de obreros y empleados debe estar libre de enfermedades infecto-contagiosas y estar vacunado, requisito que deberá comprobarse con el correspondiente carnet de sanidad.
Decreto 1250 de 1950 →In force
Article 7
Las Fábricas De Cerveza Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: 1° El Local Debe Estar Acondicionado Convenientemente Para Atender La Elaboración; Tener Amplitud Suficiente De Acuerdo Con La Producción Y Reunir Condiciones Higiénicas De Luz, Aire, Agua Potable, Servicios Sanitarios Y Desagües
Decreto 1250 de 1950 · Por el cual se reglamenta la fabricación de cervezas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.