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Article 7

Las Fábricas De Cerveza Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: 1° El Local Debe Estar Acondicionado Convenientemente Para Atender La Elaboración; Tener Amplitud Suficiente De Acuerdo Con La Producción Y Reunir Condiciones Higiénicas De Luz, Aire, Agua Potable, Servicios Sanitarios Y Desagües

Decreto 1250 de 1950 · Por el cual se reglamenta la fabricación de cervezas

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01

Text of the article

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° Las fábricas de cerveza deben reunir los siguientes requisitos: 1° El local debe estar acondicionado convenientemente para atender la elaboración; tener amplitud suficiente de acuerdo con la producción y reunir condiciones higiénicas de luz, aire, agua potable, servicios sanitarios y desagües. 2° Los pisos de las salas de trabajo, los patios adyacentes a ellas y los sanitarios deben ser pavimentados para que los suelos queden impermeables. 3° Tendrá tanques de almacenamiento de agua con capacidad suficiente para asegurar las necesidades higiénicas e industriales de la fábrica. 4° El funcionamiento de la fábrica no debe ofrecer peligro alguno a la salud de los vecinos. 5° El personal de obreros y empleados debe estar libre de enfermedades infecto-contagiosas y estar vacunado, requisito que deberá comprobarse con el correspondiente carnet de sanidad.

02

Constitutional history

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